Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El Juzgado desestima la acción revocatoria de donación por ingratitud de la donataria e hija del accionante, derivada de maltrato psicológico que resulta del intento frustrado de incapacitación e imputación de delito por la donataria. La Audiencia analiza en primer lugar la caducidad de la acción, que descarta computando como día inicial del plazo el de la fecha de conocimiento de las actuaciones sobre internamiento. Seguidamente examina si en el supuesto concurre la tipicidad de las causas de ingratitud, que deben ser interpretadas restrictivamente, para concluir que no consta que la donataria cometiera acto injurioso o delictivo alguna contra su padre. Respecto a la primera causa de revocación, no cabe identificarla con cualquier ingratitud ni cualquier comportamiento ofensivo para el donante, no siendo la demandada quien promoviera la incapacitación del padre. La segunda causa relativa a la imputación del donatario al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio, aunque esta presentó una querella contra el donante, es aplicable la excepción del art. 648.2 CC, pues no se puede exigir a la donataria que permanezca impasible cuando es víctima o perjudicada por el delito cometido por el donante, no cabe negar la defensa de los derechos propios de la donataria, y además se trata de conductas que responderían a delitos que no dan lugar a procedimientos de oficio.
Resumen: Ejercitada la acción de desahucio por falta de pago de rentas con su reclamación sobre un local de negocio; durante el proceso la sociedad arrendataria entrega las llaves del local. Es la data de esa entrega el día final del devengo de las rentas. En este proceso es viable peticionar la modificación del importe de las rentas a consecuencia de la crisis sanitaria por COVID -!9 y la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus al ostentar naturaleza de plenario y no debe remitirse al juicio ordinario correspondiente. No obstante tal petición no puede plantearse como mera contestación a la demanda o excepción sino que necesita imperativamente ser encauzada vía reconvención y como -al caso- no se ha efectuado no resulta viable su enjuiciamiento.